P, L c/ O.S.UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la obra social para obtener cobertura integral de fonoaudiología y psicopedagogía para su hija menor. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a la obra social brindar las prestaciones.
¿Quién es el actor?
L.A.P., en representación de su hija menor L.P.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (O.S. UNION PERSONAL)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener cobertura integral (100%) de sesiones de fonoaudiología y psicopedagogía para la hija menor de edad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.
Fundamentos principales:
- La sentencia recurrida se encontraba debidamente motivada, exteriorizado las razones que justificaron su decisión.
- La normativa vigente (Leyes 25.865, 26.565 y Decreto 1/2010) establece que las prestaciones de fonoaudiología y psicopedagogía deben estar cubiertas desde el inicio de la afiliación, sin poder aplicar un período de carencia.
- Esta interpretación se ajusta a los principios protectorios de los derechos de las personas con discapacidad y los derechos del niño.
- Por lo tanto, la negativa de la obra social a brindar las prestaciones peticionadas constituyó una omisión arbitraria.
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