S., M. E.c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Usuaria de obra social demanda cobertura de tratamiento farmacológico. La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación de la obra social por extemporáneo y ajusta honorarios del letrado.
¿Quién es el actor?
M. E. S.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN PERSONAL DE LA NACIÓN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del tratamiento farmacológico consistente en ABEMACICLIB 100 mg. comp. x 14 x 4, indicado por el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación de la obra social por extemporáneo, confirma la regulación de honorarios del letrado de la actora por el proceso principal, pero la eleva por la medida cautelar concedida.
Los principales fundamentos son:
- El recurso de apelación de la obra social fue interpuesto fuera del plazo de 48hs establecido por la ley de amparo, por lo que corresponde declararlo mal concedido.
- Respecto a la regulación de honorarios, se consideran apropiados los fijados por el proceso principal (22 UMA), pero se eleva la regulación por la medida cautelar de 5 UMA a 7 UMA, por resultar más ajustada a los montos establecidos por esta Alzada en casos análogos.
- Se fijan también los honorarios del letrado por su actuación en esta instancia de apelación.
No hay votos en disidencia.
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