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R., M.I c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que la obra social cubra la medicación de su hija trasplantada. La Cámara confirmó la decisión que requirió acreditar documentalmente los montos adeudados previo a ordenar el embargo.

Obra social Ejecucion de sentencia Incumplimiento Amparo Medicacion Embargo Trasplante


¿Quién es el actor?

M.I.R., menor con discapacidad a cargo de sus progenitores
- Demandada: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de medicación de por vida para trasplante de corazón

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución forzada por falta de acreditación documental de los montos adeudados, ordenando trabar embargo por los importes acreditados en el incidente de ejecución. Fundamentos relevantes: "la parte actora deberá identificar, en la medida de lo posible, la medicación que la menor recibió en carácter de donación, y aquella que fue prestada o solventada por esa parte o por terceros, y asimismo, acreditar de manera alguna las circunstancias alegadas en su presentación, a los fines de determinar las sumas que efectivamente hayan sido erogadas por la parte actora o por un tercero, y/o el costo de la medicación que se haya recibido en préstamo y deba ser reintegrada." "Una vez acreditadas dichas circunstancias, se deberá trabar el embargo por las sumas correspondientes en el marco del incidente de ejecución de sentencia, que se encuentra en trámite a tales fines."

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