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Fajardo Flores Jannet Geovana C/ M J International S.R.L. S/ Despido

Trabajadora demandó por despido, la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo fue confirmada en segunda instancia.

Indemnizacion por despido Intimacion Despido Abandono de trabajo Multa art 2 ley 25 323

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de la trabajadora. Consideró que la empleadora no acreditó haber cumplido con los requisitos para despedir por abandono de trabajo, ya que las intimaciones fueron devueltas por "domicilio inexistente". También confirmó el incremento indemnizatorio por la falta de pago en término de las indemnizaciones. Fundamentos principales:
- El art. 244 LCT exige que para el despido por abandono, el empleador debe intimar fehacientemente al trabajador a reintegrarse, lo que no ocurrió.
- La empleadora no acreditó que el domicilio donde cursó las intimaciones fuera el de la trabajadora.
- La finalidad de la multa del art. 2 Ley 25.323 es evitar que el trabajador tenga que iniciar juicio para cobrar las indemnizaciones, lo que ocurrió en este caso.

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