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Trabajador reclama por despido indirecto y cobro de salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia pero modifica el plazo para la entrega de los certificados de trabajo.

Regulacion de honorarios Despido indirecto Salarios adeudados Certificados de trabajo

Despido indirecto y cobro de salarios adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma el despido indirecto por incumplimiento del pago de los salarios, pero modifica el plazo para la entrega de los certificados de trabajo, otorgando 30 días. También confirma las regulaciones de honorarios profesionales. La Cámara señala que el no pago oportuno de los salarios constituye una injuria que autoriza el despido indirecto, ya que la remuneración es la contraprestación fundamental del contrato de trabajo. Respecto a la crítica sobre los rubros indemnizatorios, la Cámara considera que la apelante no cumplió con los requisitos de admisibilidad al no individualizar los elementos probatorios que acreditarían su postura. Finalmente, modifica el plazo para la entrega de los certificados de trabajo a 30 días.

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