Gomez Facundo Walter C/ Molinos Río De La Plata S.A. Y Otro
El actor demandó por despido indirecto injurioso contra la empresa de servicios eventuales y la empresa usuaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo.
Despido indirecto injurioso
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo del trabajador.
Fundamentos principales:
- Se aplicó la presunción del art. 57 LCT, por falta de respuesta de Molinos Río de la Plata a la intimación del trabajador.
- Molinos Río de la Plata no acreditó los requisitos del art. 29 bis LCT para la contratación a través de la empresa de servicios eventuales.
- La relación excedió el plazo máximo de 6 meses previsto para este tipo de contratación.
- La falta de respuesta de Molinos Río de la Plata constituyó injuria laboral que justificó el despido indirecto.
- Procede la aplicación de las multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 por la indebida registración.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: