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Valussi Jorge C C/la Internacional Emp De Trans Pasaj Sa Y O S/desp

El actor promovió demanda por despido directo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios.

Responsabilidad solidaria Despido Aportes Certificados Indemnizaciones Art 30 lct

Indemnización por despido directo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, incrementando el monto de la condena. Confirmó la existencia del despido verbal incausado y la responsabilidad solidaria de las codemandadas. Revocó la decisión que había rechazado los reclamos por arts. 2° Ley 25.323, 80 LCT y 132 bis LCT. Fundamentos relevantes:
- Se comprobó el despido verbal incausado a través de los testimonios de los testigos Tabarez, March y Orellana, corroborados por la prueba documental.
- Corresponde la responsabilidad solidaria de las codemandadas de conformidad con el art. 30 LCT, dado que el actor vendía boletos de las empresas Transporte Automotor Plaza y El Pulqui en la boletería de La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros.
- Proceden los reclamos por arts. 2° Ley 25.323, 80 LCT y 132 bis LCT, al haberse acreditado el incumplimiento en la entrega de los certificados y el aporte de los fondos retenidos.

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