Zuanich Federico C/camuzzi Gas Pampeana Sa S/desp
El actor promovió demanda por diferencias en la liquidación final por despido indirecto incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios.
Cobro de diferencias en la liquidación final por despido indirecto incausado, incluyendo rubros como uso de teléfono celular, automóvil, medicina prepaga, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a abonar mayores montos indemnizatorios, incluyendo la multa del art. 1 de la Ley 25.323, la indemnización del art. 2 de la Ley 25.323, la multa del art. 80 LCT, y la consideración de conceptos salariales como el pago de medicina prepaga, seguro y patente del automóvil, y parte proporcional del bono anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal considera que los pagos en especie otorgados al actor (celular, automóvil, medicina prepaga) revisten naturaleza salarial y debieron ser considerados para el cálculo de las indemnizaciones.
- Respecto al bono anual, la Cámara considera que la empresa no acreditó la existencia de un sistema objetivo de evaluación de desempeño, por lo que corresponde incluir la parte proporcional del bono en la base salarial.
- Se aplica la multa del art. 1 de la Ley 25.323 por la falta de registración de los conceptos salariales en especie, y la multa del art. 80 LCT por la entrega de certificados que no reflejaban la real remuneración del trabajador.
- Los intereses se aplicarán conforme las tasas fijadas por esta Cámara en los Actas 2600 y 2601.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: