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Ibalo Pablo Javier Enrique C/ Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. S/ Accidente Ley Especial

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia respecto al cómputo de intereses.

Intereses Incapacidad laboral Accidente de trabajo Honorarios profesionales Prueba pericial medica


¿Quién es el actor?

Ibalo Pablo Javier Enrique

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad determinado en primera instancia, basado en la prueba pericial.
- Modificó la fecha de inicio del cómputo de intereses, que deberá ser a los 30 días del alta médica otorgada al trabajador (28/09/12), y no desde la fecha del accidente.
- Declaró desierta la queja sobre la tasa de interés.
- Confirmó la regulación de honorarios de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El informe pericial médico reviste pleno valor probatorio, al estar basado en exámenes y consideraciones técnico-científicas.
- Los baremos de incapacidad no son rígidos, sino una guía, debiendo considerarse también la incidencia global en la actividad normal de la víctima y sus circunstancias personales.
- Según la Ley de Riesgos del Trabajo, los intereses deben computarse desde los 30 días del alta médica, y no desde la fecha del accidente.
- La pretensión de modificar la tasa de interés implicaría una reformatio in pejus, por lo que se declara desierta.
- Los honorarios regulados a los profesionales se consideran adecuados.

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