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Villareal, Rodolfo Nestor C/asociart Art S.A. S/accidente-ley Especial

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio aplicando el índice RIPTE.

Actualizacion monetaria Incapacidad permanente Accidente de trabajo Ley 26 773 Principio de progresividad Ripte Norma mas favorable

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto indemnizatorio en $29.789,87, aplicando el índice RIPTE. Fundamentos principales:
- La ley 26.773 dispone en su art. 17 inc. 6) que las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, se ajustarán conforme al índice RIPTE desde el 1/1/2010. Esto abarca tanto a las contingencias cuya primera manifestación invalidante fue posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.773, como a las acaecidas con anterioridad.
- Dicha aplicación del RIPTE no implica retroactividad, dado que las prestaciones aún no han sido íntegramente satisfechas.
- Corresponde aplicar la solución más favorable al trabajador, principio receptado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
- Se morigera la tasa de interés al 12% anual hasta la intimación de pago.

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