Villareal, Rodolfo Nestor C/asociart Art S.A. S/accidente-ley Especial
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio aplicando el índice RIPTE.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto indemnizatorio en $29.789,87, aplicando el índice RIPTE.
Fundamentos principales:
- La ley 26.773 dispone en su art. 17 inc. 6) que las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, se ajustarán conforme al índice RIPTE desde el 1/1/2010. Esto abarca tanto a las contingencias cuya primera manifestación invalidante fue posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.773, como a las acaecidas con anterioridad.
- Dicha aplicación del RIPTE no implica retroactividad, dado que las prestaciones aún no han sido íntegramente satisfechas.
- Corresponde aplicar la solución más favorable al trabajador, principio receptado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
- Se morigera la tasa de interés al 12% anual hasta la intimación de pago.
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