Nicolao Garcia Jose I C/telefonica De Arg Sa Y O S/desp
El actor promovió demanda por despido incausado contra sus empleadoras Telefónica de Argentina S.A. y Sistemas Tercerización y Servicios S.A. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la condena por despido incausado y el carácter fraudulento de la contratación.
Cobro de sumas por despido incausado, diferencias salariales, daño moral y multas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se consideró que existió una única relación laboral encubierta bajo distintas modalidades fraudulentas, por lo que Telefónica de Argentina fue condenada como empleadora real. Se confirmó el despido incausado y el derecho a las multas e indemnizaciones correspondientes. Se modificó la fecha de inicio de los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se acreditó que las tareas realizadas por el actor no guardaban relación con su carrera universitaria, por lo que no se cumplieron los requisitos de la pasantía.
- La contratación a través de Sistemas Tercerización fue fraudulenta para encubrir la real relación laboral con Telefónica.
- Aplicación del principio de primacía de la realidad y responsabilidad solidaria del art. 29 LCT.
- Procedencia de la multa del art. 8 Ley 24.013 por falta de registración.
- Los intereses deben computarse desde que cada suma fue debida.
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