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Trabajadora demandó por despido, la Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, considerando que las sumas abonadas anualmente no deben excluirse del cálculo indemnizatorio.

Indemnizacion Honorarios Despido Fraude laboral Multa art 80 lct Sumas anuales

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- Las sumas abonadas anualmente en concepto de "bonificación" deben computarse para el cálculo de la indemnización por despido, pues no se demostró un verdadero sistema de evaluación que justificara excluirlas. Existe fraude laboral al pretender excluir dichas sumas.
- Procede la multa del art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de trabajo en tiempo y forma.
- Los honorarios regulados a la representación letrada y pericial son razonables.

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