Díaz Vanina Soledad C/ Servilimp Higiene Ambiental S.A. Y Otro S/ Despido
La actora promovió demanda por despido indirecto y logró que se acredite que cumplía funciones de encargada-coordinadora, por lo que se confirmó la procedencia de las indemnizaciones por despido, pero se redujo el monto de la condena al excluir las multas de la Ley Nacional de Empleo.
Despido indirecto y determinación de categoría laboral como encargada-coordinadora
¿Qué se resolvió?
Se confirma que la actora era encargada-coordinadora y tenía derecho a las indemnizaciones por despido indirecto, pero se reduce el monto de la condena al excluir las multas de la Ley Nacional de Empleo, por falta de acreditación de pago en negro.
Fundamentos principales:
- Se valora correctamente la prueba testimonial que acredita que la actora ejercía funciones de encargada-coordinadora, más allá de realizar también tareas de limpieza.
- Si bien hubo un incumplimiento en registrar adecuadamente la categoría, ello es suficiente para configurar la injuria que justifica el despido indirecto.
- Procede la indemnización agravada por maternidad (art. 182 LCT), dado que el despido tuvo lugar durante el periodo de protección.
- No corresponden las multas de la Ley Nacional de Empleo, por falta de acreditación de pago en negro.
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