Saavedra, María Eugenia C. Adecco Argentina Sa Y Otro S. Despido
Trabajadora demandó por despido indirecto y obtuvo la confirmación de la sentencia que condenó solidariamente a las empresas demandadas al pago de créditos laborales.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a las empresas por incumplir los recaudos legales respecto a la contratación eventual de la actora, considerando ajustado el despido indirecto.
- Fundamentos clave:
- Las empresas no demostraron la necesidad extraordinaria que justificara la contratación eventual de la actora, configurándose el vínculo directo con Operadora de Estaciones de Servicios SA.
- El incumplimiento de la empresa usuaria de reconocer la relación laboral constituye injuria laboral por excelencia, que habilita el despido indirecto.
- Procede el pago de la indemnización del art. 245 LCT y sus accesorios, como el incremento del art. 2 ley 25.323.
- La empresa está obligada a entregar los certificados de trabajo.
- Corresponde la sanción del art. 8 ley 24.013 por el incumplimiento registral.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: