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Saavedra, María Eugenia C. Adecco Argentina Sa Y Otro S. Despido

Trabajadora demandó por despido indirecto y obtuvo la confirmación de la sentencia que condenó solidariamente a las empresas demandadas al pago de créditos laborales.

Solidaridad Sanciones Despido indirecto Creditos laborales Contratacion eventual Certificados de trabajo

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a las empresas por incumplir los recaudos legales respecto a la contratación eventual de la actora, considerando ajustado el despido indirecto.
- Fundamentos clave:
- Las empresas no demostraron la necesidad extraordinaria que justificara la contratación eventual de la actora, configurándose el vínculo directo con Operadora de Estaciones de Servicios SA.
- El incumplimiento de la empresa usuaria de reconocer la relación laboral constituye injuria laboral por excelencia, que habilita el despido indirecto.
- Procede el pago de la indemnización del art. 245 LCT y sus accesorios, como el incremento del art. 2 ley 25.323.
- La empresa está obligada a entregar los certificados de trabajo.
- Corresponde la sanción del art. 8 ley 24.013 por el incumplimiento registral.

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