Vargas Raul L C/ Galeno Art Sa S/ac Ley Esp
El actor promovió demanda por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dispuso que los intereses se devenguen a partir de la fecha del alta médica, no del accidente.
Cobro de diferencia indemnizatoria por accidente laboral del 10/01/2011
¿Qué se resolvió?
- La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor, pero modifica el cómputo de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- No hay consenso jurisprudencial sobre el cómputo de intereses en reclamos por Ley Especial, por lo complejo del sistema de determinación de incapacidades.
- El cómputo de intereses desde la fecha del accidente es equitativo, pues en accidentes traumáticos la mora se produce automáticamente.
- Sin embargo, la Cámara disiente y considera que los intereses deben correr desde la fecha del alta médica (11/04/2011), no del accidente.
- Respecto a la tasa de interés, la Cámara sigue lo resuelto en Acta CNAT 2600 y 2601, aplicando la tasa nominal anual del Banco Nación para préstamos personales a 49-60 meses.
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