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Gallardo Omar E C/mapfre Arg Art Sa S/ac Ley Esp

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando la actualización monetaria prevista en la Ley 26.773.

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Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que corresponde aplicar la actualización monetaria prevista en el art. 17 inc. 6 de la Ley 26.773, que dispone la aplicación del índice RIPTE para las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. Esto es así más allá de que dichas prestaciones no se mencionen expresamente, ya que la ley no excluye su aplicación.
- En cuanto a los intereses, la Cámara entiende que corresponde aplicarlos desde la fecha del accidente, dado que en estos casos la mora se produce automáticamente. Sin embargo, la Dra. Fontana disiente y propone que los intereses se devenguen a partir del 17/09/2010, cuando finalizó el trámite ante la Comisión Médica. Asimismo, considera que corresponde aplicar una tasa del 12% anual hasta el vencimiento del plazo de intimación, y luego la tasa fijada en primera instancia.

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