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La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio.

Intereses Actualizacion monetaria Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley 26 773

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de condena a $373.647,45, aplicando la actualización prevista en la Ley 26.773. Confirmó el porcentaje de incapacidad psicológica del 30% determinado por el perito médico. Dispuso la aplicación de intereses a la tasa del 12% anual desde el alta médica. Fundamentos relevantes:
- Los porcentajes de incapacidad informados por los peritos son indicadores que el juez debe ponderar junto a otras variables para determinar la real reparación, sin limitarse a la capacidad laboral.
- Corresponde aplicar la actualización prevista en el art. 17 inc. 6 de la Ley 26.773 a las prestaciones por incapacidad permanente de la Ley 24.557, con efecto inmediato.
- No corresponde aplicar la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por tratarse de una prestación novedosa que excede el alcance del art. 17 inc. 6.
- Los intereses deben moderarse al 12% anual ante la aplicación de un índice de actualización del capital.

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