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La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de condena a $373.647,45, aplicando la actualización prevista en la Ley 26.773. Confirmó el porcentaje de incapacidad psicológica del 30% determinado por el perito médico. Dispuso la aplicación de intereses a la tasa del 12% anual desde el alta médica.
Fundamentos relevantes:
- Los porcentajes de incapacidad informados por los peritos son indicadores que el juez debe ponderar junto a otras variables para determinar la real reparación, sin limitarse a la capacidad laboral.
- Corresponde aplicar la actualización prevista en el art. 17 inc. 6 de la Ley 26.773 a las prestaciones por incapacidad permanente de la Ley 24.557, con efecto inmediato.
- No corresponde aplicar la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por tratarse de una prestación novedosa que excede el alcance del art. 17 inc. 6.
- Los intereses deben moderarse al 12% anual ante la aplicación de un índice de actualización del capital.
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