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Soage, Luis Octavio Manuel C/uniplus Telefonia S.A. Y Otro S/despido,

Trabajador reclama por despido. La Cámara modifica la sentencia y dispone que los intereses se calculen hasta el efectivo pago del crédito.

Intereses Honorarios Responsabilidad solidaria Despido Unidad tecnica o de ejecucion

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma lo resuelto en primera instancia, salvo en cuanto a los intereses que deberán calcularse hasta el efectivo pago. La Cámara consideró que Telefónica Móviles Argentina S.A. tenía responsabilidad solidaria por la existencia de una unidad técnica o de ejecución conforme el art. 6 de la LCT. Si bien Telefónica cuestionó este aspecto, el tribunal entendió que los argumentos carecen de trascendencia y que la sentencia de grado se sustenta en una adecuada valoración de las pruebas. Respecto al reclamo del trabajador por el cálculo de los intereses, la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses se calculen hasta el efectivo pago, considerando que subsiste la responsabilidad solidaria de Telefónica. En cuanto a los honorarios del letrado del trabajador, la Cámara confirmó los montos regulados por entenderlos acordes a los parámetros legales.

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