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Ferreyra Juan M C/proyeccion Seg De Retiro Sa S/ac Amparo

El actor promovió demanda de amparo contra una compañía de seguros por el pago de una prestación dineraria derivada de un infortunio laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto en primera instancia, pero modificó la decisión sobre el cómputo de intereses y la distribución de costas.

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Acción de amparo por pago de prestación dineraria por infortunio laboral

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al reclamo. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del pago en forma de renta periódica y ordenó el pago en un monto único. Modificó el cómputo de intereses, que se aplicarán desde la privación del capital, y la distribución de costas, imponiéndolas a la parte demandada. Fundamentos principales:
- La renta periódica prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo es inconstitucional por vulnerar los arts. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, al implicar una "reparación menguada" que desconoce el derecho de propiedad del trabajador.
- Corresponde el pago en un monto único de la prestación dineraria, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema en los casos "Milone" y "Suárez Guimbard".
- Los intereses deben computarse desde que al actor se le privó de disponer de su indemnización, al tener que acudir a la vía judicial.
- Las costas deben imponerse a la parte demandada por ser la vencida en el pleito.

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