IMPUTADO: SADE SKANSKA S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
SKANSKA S.A. apeló condena por ingreso tardío de divisas. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y remitió al juzgado de primera instancia para que analice la posible prescripción de la acción penal.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General
¿A quién se demanda?
SKANSKA S.A. (ex SADE SKANSKA S.A.) y J.C.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracciones al Régimen Penal Cambiario por ingreso tardío de divisas
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que analice la posible prescripción de la acción penal respecto de SKANSKA S.A. y J.C.R.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El cómputo del plazo de prescripción debe analizarse separadamente para cada uno de los hechos imputados, sin considerar un "delito continuado".
- La normativa vigente al momento de los hechos (Comunicación "A" 3473 del BCRA) establecía plazos más breves que la posterior Comunicación "A" 5300, que los amplió. Por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, corresponde considerar prescripta la acción penal.
- Los únicos antecedentes relevantes para interrumpir la prescripción son los informados por el BCRA, no los de otros procesos.
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