IMPUTADO: S. S.A. (ACTUALMENTE M. A. S.A.I.C.) Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
Exportadores fueron absueltos por no haber ingresado divisas al mercado de cambios a tiempo. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que el deber de ingresar divisas está condicionado al efectivo cobro.
Impugnación de resolución que absolvió a los imputados por infracción a la ley del Régimen Penal Cambiario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que absolvió a los imputados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El deber de ingresar divisas provenientes de exportaciones está condicionado al efectivo cobro, no es una obligación pura y simple.
- Los imputados acreditaron no haber percibido las divisas cuya falta de ingreso se les atribuía, o que el ingreso tardío se debió a demoras del importador.
- La interpretación legal del tribunal es que el deber de ingresar divisas está condicionado a haberlas efectivamente cobrado, conforme reiterados precedentes.
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