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IMPUTADO: E. Y C. L. L. S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y absolvió a los imputados de las infracciones al régimen penal cambiario que se les atribuían.

Exportaciones Regimen penal cambiario Prescripcion de la accion penal Infracciones cambiarias Ingreso y liquidacion de divisas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal
- Demandados: E. y C. L. L. S.A., O. A. C., J.A. F., G. F. A. C., I. A. C. M., C. C. F. y F. J. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracciones al régimen penal cambiario por falta de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la absolución de los imputados respecto de algunas operaciones de exportación, por entender que la falta de ingreso y liquidación de divisas se debió a la falta de pago por parte de los importadores. En relación a otras operaciones, declaró prescrita la acción penal. Principales fundamentos:
- El bien jurídico protegido por el régimen penal cambiario es el "debido control cambiario" que ejerce el Banco Central, independientemente del perjuicio económico.
- La obligación de ingresar y liquidar las divisas provenientes de exportaciones subsiste aun cuando el exportador pueda posteriormente recomprar las divisas para su remisión al exterior.
- Se acreditó que en algunas operaciones la falta de ingreso y liquidación se debió a la falta de pago por parte de los importadores, por lo que no existió negociación clandestina.
- Respecto de otras operaciones, se declaró la prescripción de la acción penal.

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