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IMPUTADO: S. (A.) S.A. - C. DE B. A. S.A. - Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia que absolvió a los imputados de las infracciones al régimen penal cambiario que se les enrostró.

Ley penal mas benigna Exportaciones Orden publico economico Regimen penal cambiario Ingreso y liquidacion de divisas Plazo razonable del proceso Debido control cambiario


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal
- Demandados: S. (A.) S.A., C. D. B. A. S.A., M. S., L. F. D. C. M. S. y C. P. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracciones al régimen penal cambiario por ingreso tardío y omisión de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la absolución de los imputados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El orden público económico y el debido control cambiario son bienes jurídicos protegidos por el régimen penal cambiario.
- La conducta de los imputados de no ingresar y liquidar las divisas en tiempo y forma, afecta el debido control cambiario que ejerce el BCRA.
- Sin embargo, para algunas operaciones corresponde aplicar la Resolución 47-E/2017 que estableció plazos más amplios, siendo esta norma más benigna.
- Para el resto de las operaciones, si bien la acción penal no estaría prescripta, se verificó una demora irrazonable en el trámite de la causa que afecta los derechos constitucionales de los imputados.

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