DENUNCIADO: A. D. C. A. C. L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPÚBLICA ARGENTINA
Apelación de condena por infracciones a ley cambiaria. La Cámara revoca la sentencia por aplicación de la ley penal más benigna.
- Actores: A. d. C. A. C. L., E. A. M., A. F. S., N. B., C. A. G., H. L. Q., J. M. L., M. Á. B., E. C. B., E. D. V., O. E. H., R. R. G., H. C. C., H. A. Z., O. A. C. y S. J. R.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracciones al artículo 1, inciso e), de la ley 19.359 (t.o. Decreto 480/95) por no realizar el ingreso y negociación de divisas provenientes de exportaciones en los plazos establecidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que condenaba a los imputados al pago de multas, y los absuelve por aplicación del principio de ley penal más benigna. Esto se debe a que el Decreto 893/2017 derogó la obligación de ingresar y negociar las divisas provenientes de exportaciones, despenalizando las conductas juzgadas.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que las modificaciones favorables de las leyes penales en blanco, como la norma infringida en este caso, deben favorecer a los imputados por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.
- El Decreto 893/2017 derogó la obligación de ingresar y negociar las divisas de exportaciones, eliminando el tipo penal del que se acusaba a los imputados, por lo que corresponde aplicar la ley más benigna y absolver.
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