Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 6 s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La Cámara Penal Económica resolvió mantener la competencia del Juzgado Penal Económico N° 5 para entender en la investigación por supuesto lavado de activos, a pesar de la vinculación con otra causa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
G.T. (Despachante de Aduana)
- Objeto de la demanda: Investigación por presunto delito de lavado de activos.
- Decisión del tribunal: La Cámara Penal Económica decidió mantener la competencia del Juzgado Penal Económico N° 5 para continuar con la investigación, a pesar de la vinculación con otra causa tramitada ante el Juzgado Penal Económico N° 6. La Cámara consideró que en el estado actual de ambas causas, resulta más conveniente que la causa CPE 1920/2017 continúe su trámite de forma separada, situación que podría ser revisada de variar las circunstancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Si bien existe vinculación entre los hechos investigados en ambas causas por la eventual participación de G.T., se trata de hechos diferentes.
- La causa CPE 529/2016 ante el Juzgado N° 6 se encuentra más avanzada, por lo que la acumulación podría afectar o demorar el trámite de la causa CPE 1920/2017.
- La acumulación de causas es una excepción a las reglas de competencia, por lo que debe analizarse con especial detenimiento, y no procede cuando genera un grave retardo en alguna de ellas.
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