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Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 6 s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

La Cámara Penal Económica resolvió mantener la competencia del Juzgado Penal Económico N° 5 para entender en la investigación por supuesto lavado de activos, a pesar de la vinculación con otra causa.

Conexidad Competencia Celeridad procesal Contrabando Acumulacion de causas Lavado de activos


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

G.T. (Despachante de Aduana)
- Objeto de la demanda: Investigación por presunto delito de lavado de activos.
- Decisión del tribunal: La Cámara Penal Económica decidió mantener la competencia del Juzgado Penal Económico N° 5 para continuar con la investigación, a pesar de la vinculación con otra causa tramitada ante el Juzgado Penal Económico N° 6. La Cámara consideró que en el estado actual de ambas causas, resulta más conveniente que la causa CPE 1920/2017 continúe su trámite de forma separada, situación que podría ser revisada de variar las circunstancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien existe vinculación entre los hechos investigados en ambas causas por la eventual participación de G.T., se trata de hechos diferentes.
- La causa CPE 529/2016 ante el Juzgado N° 6 se encuentra más avanzada, por lo que la acumulación podría afectar o demorar el trámite de la causa CPE 1920/2017.
- La acumulación de causas es una excepción a las reglas de competencia, por lo que debe analizarse con especial detenimiento, y no procede cuando genera un grave retardo en alguna de ellas.

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