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Recurso Queja Nº 1 - s/USURPACION (ART.181 INC.1), INFRACCION LEY 20.974 (ART.33 INC.C), DEFRAUDACION POR ESTELIONATO, INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733, SUSTRACCION Y DESTRUCCION MEDIOS DE PRUEBA Y DOC., INFRACCION ART. 303 INC. 2 A y ASOCIACION ILICITA

Rechazo de queja por retardo procesal; la Cámara Criminal y Correccional Federal ordena a la jueza a dar respuesta a la solicitud del recurrente.

Competencia Tribunal de alzada Queja Retardo procesal Tramite pendiente


¿Quién es el actor?

Dr. J. A. G. S.

¿A quién se demanda?

No aplicable
- Objeto de la demanda: Queja por retardo procesal
- Decisión del tribunal: Se rechaza la queja por retardo, pero se ordena a la jueza que proceda a dar respuesta a la solicitud realizada por el recurrente. Los fundamentos principales de la decisión son:
- Las circunstancias previas no revelan la concurrencia de un supuesto contemplado en el art. 127 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que la queja por retardo no resulta formalmente viable.
- No obstante, se señala que el incidentista ha realizado una solicitud que requiere atención y respuesta, por lo que se le encomienda a la jueza que proceda a superarse la situación informada y a proceder con arreglo a derecho.

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