DENUNCIADO: W. M. ARGENTINA S.R.L. s/INFRACCION LEY 19.511 PRESENTANTE: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
La firma D.S.R.L. (antes W.M.A. S.R.L.) se allanó al reclamo de ejecución de multas. La Cámara anuló la exención de costas otorgada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Representante del Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)
¿A quién se demanda?
D.S.R.L. (antes W.M.A. S.R.L.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de multas impuestas por infracción a la Ley 19.511
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de la exención de costas otorgada a la demandada, con fundamento en que el juez de grado inferior no analizó los requisitos establecidos en el art. 70 del CPCCN para proceder a dicha exención. "Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en consideración que por el primer inciso del art. 70 del C.P.C. y C.N. se establece que se podrá eximir del pago de las costas a la parte vencida "…cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación…" (el resaltado corresponde a la presente), se advierte que por la decisión apelada el señor juez "a quo" no efectuó un análisis de los presupuestos exigidos por el citado artículo y, por el contrario, omitió fundamentar la disposición por la cual se eximió del pago de las costas casuísticas a la entidad demandada, circunstancia que constituye una inobservancia que torna nula aquella decisión, de conformidad con lo que prescribe el art. 68 del C.P. C y C. N."
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