Incidente Nº 1 - IMPUTADO: C., D. B. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Incidente de incompetencia entre Juzgado Nacional en lo Penal Económico y Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió que el conflicto debe ser dirimido por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
¿Quién es el actor?
Fiscal Nacional en lo Penal Económico N° 11
¿A quién se demanda?
No corresponde
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 para conocer en la causa N° CFP 2350/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió que el conflicto de competencia debe ser dirimido por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por ser el tribunal superior del juez que previno con relación a los hechos objeto de la denuncia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La remisión de testimonios de una causa a otro tribunal no constituye una declaración de incompetencia, sino un acto equiparable a una denuncia.
- La resolución sobre la competencia del tribunal es un acto jurisdiccional indelegable, por lo que la remisión ordenada por el fiscal no puede asimilarse a una declaración de incompetencia.
- Corresponde que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dirima el conflicto de competencia, por ser el tribunal superior del juez que previno.
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