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Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 8 s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico disputa su competencia con Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°8 en causa por presunto lavado de activos.

Competencia Administracion de justicia Lavado de activos Juzgado nacional en lo penal economico Conexidad subjetiva


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

D.F. LLC y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia para investigar presuntas operaciones de lavado de activos

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°4 se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°8, por considerar que existe conexidad subjetiva con otra causa que tramita ante ese juzgado. El Juzgado N°8 rechazó la competencia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió que debe continuar entendiendo el Juzgado N°8, sin perjuicio de futuros elementos que puedan determinar una solución distinta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Juzgado N°4 consideró que existe conexidad subjetiva con la causa N°CPE 631/2016 que tramita ante el Juzgado N°8, por la vinculación del imputado H.G.W. con la sociedad D.F. LLC, destinataria de transferencias sospechosas.
- El Juzgado N°8 entendió que las investigaciones tienen hechos y períodos temporales distintos, por lo que la acumulación atentaría contra la buena marcha y administración de justicia.
- La Cámara resolvió que si bien existe conexidad subjetiva, el desprendimiento de la investigación fue prematuro, por lo que corresponde que continúe interviniendo el Juzgado N°8, sin perjuicio de futuras modificaciones.

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