Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 8 s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Juzgado Nacional en lo Penal Económico disputa su competencia con Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°8 en causa por presunto lavado de activos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
D.F. LLC y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia para investigar presuntas operaciones de lavado de activos
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°4 se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°8, por considerar que existe conexidad subjetiva con otra causa que tramita ante ese juzgado. El Juzgado N°8 rechazó la competencia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió que debe continuar entendiendo el Juzgado N°8, sin perjuicio de futuros elementos que puedan determinar una solución distinta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Juzgado N°4 consideró que existe conexidad subjetiva con la causa N°CPE 631/2016 que tramita ante el Juzgado N°8, por la vinculación del imputado H.G.W. con la sociedad D.F. LLC, destinataria de transferencias sospechosas.
- El Juzgado N°8 entendió que las investigaciones tienen hechos y períodos temporales distintos, por lo que la acumulación atentaría contra la buena marcha y administración de justicia.
- La Cámara resolvió que si bien existe conexidad subjetiva, el desprendimiento de la investigación fue prematuro, por lo que corresponde que continúe interviniendo el Juzgado N°8, sin perjuicio de futuras modificaciones.
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