Incidente Nº 2 - IMPUTADO: O., D. VICTOR Y OTROS s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION
El fiscal apeló la decisión que declaró la extinción de la acción penal por pago respecto de la omisión de depósito de aportes previsionales y de obras sociales. La Cámara confirmó la extinción de la acción penal, al considerar que si bien los aportes previsionales fueron cancelados, los aportes a obras sociales de montos inferiores al mínimo penal también permitían la extinción.
Omisión de depósito de aportes previsionales y de obras sociales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la extinción de la acción penal. Recordó que la ley 27.541 y modificatorias permiten la extinción de la acción penal cuando se regulariza la deuda previsional, incluyendo deudas de aportes a obras sociales siempre que no superen el mínimo penal. En el caso, si bien existía deuda por aportes a obras sociales, estos montos no superaban dicho mínimo, por lo que correspondía la extinción.
Los fundamentos principales fueron:
- El Sistema Único de Seguridad Social comprende diversos subsistemas, como previsional y obras sociales, y la omisión de ingresar aportes a cualquiera de ellos configura un hecho único.
- No obstante, de manera excepcional, por las características del caso y para evaluar la extinción de la acción penal, corresponde analizar por separado los conceptos cuando los aportes a obras sociales no superan el mínimo penal.
- Ello para no vaciar de contenido al régimen de regularización que permite la extinción de la acción penal por deudas previsionales, incluso cuando existen deudas por aportes a obras sociales.
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