BENEFICIARIO: ROMERO MELGAREJO, HORACIO s/HABEAS CORPUS
Interno con problemas de salud interpone hábeas corpus, pero la Cámara confirma el rechazo por no conformarse las hipótesis previstas en la ley
¿Quién es el actor?
Horacio Romeo Melgarejo, interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal
¿A quién se demanda?
Director del Complejo Penitenciario Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicita entrevistarse con el juez de ejecución penal y ser trasladado a un hospital extramuros por problemas de salud (dolores de testículo, derrame cerebral, mareos, ataques de pánico, paranoia, claustrofobia)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus, considerando que no se han conformado las hipótesis previstas en la ley 23.098 para hacer lugar a la acción. Se tuvo en cuenta que el interno no pudo ser trasladado al hospital por encontrarse el pabellón aislado por COVID-19, y que según el Cuerpo Médico Forense, el interno era tratado adecuadamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "A partir de las constancias remitidas por el S.P.F., la anterior instancia encomendó al Cuerpo Médico Forense que constatara si al accionante estaba recibiendo la atención médica adecuada; cuestión que fue evaluada por la Dra. Marta Lilian Miranda, quien teniendo en consideración la historia clínica de Romero Melgarejo dictaminó que era tratado sintomáticamente de forma correcta, no cursando patología aguda, sugiriendo consulta extramuros una vez cumplido el aislamiento obligatorio por Covid-19, de no mediar urgencia".
- "Teniéndose en cuenta que el 10 de enero pasado, el Departamento Judicial del complejo penitenciario informó 'que el interno causante no fue trasladado al Hospital Piñero, en el día de la fecha ya que el pabellón se encuentra aislamiento hasta la fecha 16/01/2022 por caso positivo de COVID' y que se ordenó remitir testimonios de lo resuelto al Juzgado de Ejecución Penal N° 4, se considera que no se ha conformado en la especie ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 3° de la ley 23.098".
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