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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: Z., M. R. Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

La Cámara revocó la declaración de incompetencia y ordenó que continúe entendiendo el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 en la causa por supuestas maniobras de evasión tributaria y lavado de activos.

Conexidad Competencia Contrabando Investigacion preliminar Lavado de activos Evasion tributaria


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal
- Demandados: S. B., M. R. Z., P. I. y J. S.; y la empresa BOXONTOP S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Supuestas maniobras de contrabando, evasión tributaria y lavado de activos

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la declaración de incompetencia del Juzgado N° 8 y ordenó que continúe entendiendo en la causa, al menos por el momento, por considerar que la declaración de incompetencia era prematura dado el estado incipiente de la investigación, ya que aún no se habían determinado con precisión los hechos ilícitos que se investigan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La competencia por conexidad es de naturaleza excepcional y no puede alterar la competencia territorial de los tribunales.
- Para declarar la incompetencia se requiere una adecuada investigación previa que permita determinar concretamente los hechos y su calificación legal.
- En este caso, al no estar determinadas aún las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución de los posibles delitos de contrabando, evasión tributaria y lavado de activos, la declaración de incompetencia resulta prematura.

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