Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DENUNCIADO: AMCOR SPECIALTY CARTONS ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió mantener la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9 para continuar interviniendo en la causa sobre supuesto contrabando de importación de mercadería.
¿Quién es el actor?
A.F.I.P.-D.G.A.
¿A quién se demanda?
AMCOR SPECIALTY CARTONS ARGENTINA S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigar supuestos hechos de contrabando de importación de mercadería clasificada bajo la posición arancelaria 4810.13.89.290V, evadiendo parcialmente el pago de derechos e impuestos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió que debe continuar interviniendo en la causa el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, por aplicación de la regla de competencia por conexidad prevista en el art. 42 inciso 2 del CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- No existe contradicción entre los magistrados intervinientes en cuanto a la existencia de conexidad subjetiva entre las causas.
- La regla de conexidad a aplicar es la del art. 42 inc. 2 CPPN, correspondiendo la competencia al juzgado que conoció primero del hecho.
- Si bien la causa N° CPE 1032/2023 se inició con posterioridad, ello no justifica apartarse del orden de prelación legal, dado el breve lapso entre las mismas.
- Los hechos investigados en la causa N° CPE 1032/2023 habrían sido cometidos con anterioridad a los de la causa N° CPE 980/2023.
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