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Legajo Nº 59 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Y OTRO IMPUTADO: ANKER S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

El Banco Central de la República Argentina apeló los autos de sobreseimiento dictados respecto de varias personas físicas y jurídicas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó los sobreseimientos al considerar que no se pudo verificar la existencia del delito de asociación ilícita.

Apelacion Persona juridica Sobreseimiento Banco central Asociacion ilicita


¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina
- Demandados: INDOCREDIT COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., J.D.M., S.M., M.G.P.O., C.G., D.M.P., N.J.M., ANKER S.A., J.A.V., S.E.V., A.S.V., O.J.V., L.P., G.M.A.R., ORPIL S.A., AD LAW S.A., ASOCIACIÓN MUTUAL TROOPEA, G.A.F., L.A.P.D., M.D.P.I., M.J.P., G.A.P., M.O.F., G.G.V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de autos de sobreseimiento por el delito de asociación ilícita (art. 210 CP)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los sobreseimientos, considerando que no se pudo verificar la existencia de una asociación ilícita luego de una extensa investigación, y que no correspondía imputar el delito a las personas jurídicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la resolución recurrida ofrecía una motivación suficiente y no incurría en vicios que ameritaran su nulidad. Señaló que el fiscal solicitó el sobreseimiento respecto del delito de asociación ilícita por no verificarse los elementos del tipo. Además, indicó que no resultaba posible imputar el art. 210 CP a las personas jurídicas.

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