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DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

El Banco Central de la República Argentina solicitó medidas cautelares ante presuntas infracciones al Régimen Penal Cambiario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el rechazo de las medidas por falta de acreditación del peligro en la demora.

Medidas cautelares Embargo Prohibicion de innovar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Regimen penal cambiario Sumario cambiario


¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina
- Demandados: Club Atlético Banfield Sociedad Civil, Banfileños S.A., y otras personas físicas y jurídicas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medidas cautelares (embargo y prohibición de innovar) por presuntas infracciones al Régimen Penal Cambiario

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la solicitud de medidas cautelares por falta de acreditación del peligro en la demora. Si bien se consideró que la existencia del sumario cambiario podría fundar la verosimilitud del derecho, no se evidenciaron motivos concretos y puntuales que demostraran que la situación de los imputados podría variar durante el proceso de modo tal de impedir el eventual cobro de la multa. Asimismo, se tuvo en cuenta que desde el inicio de las tareas de inspección y la instrucción del sumario no se verificaron situaciones apremiantes que indicaran la existencia de un peligro inminente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "...para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora..."
- "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: "...Para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, el que debe ser juzgado de acuerdo a un criterio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros..."
- En el caso, el Banco Central "no ha demostrado, la concurrencia de motivos concretos y puntuales por los que se apreciaría que la situación de los imputados podría variar durante el proceso de modo tal de impedir, eventualmente, el cobro de la multa en expectativa."
- Tampoco se evidenciaron "situaciones apremiantes que indiquen la existencia de un peligro inminente" desde el inicio de las tareas de inspección y la instrucción del sumario.

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