Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COPPEDE, EUGENIO RAMIRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y USURPACION DE TITULO DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO
La defensa técnica de Eugenio Ramiro Coppede, José Rufail y Roberto José Antonio Rufail promovió recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el delito de comercialización de materias primas para la fabricación de estupefacientes sin autorización. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la sentencia de condena.
Recurso de casación contra sentencia condenatoria por el delito de comercialización de materias primas para la fabricación de estupefacientes sin autorización
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de casación y se confirma la sentencia condenatoria
- Fundamentos:
- El tribunal analizó que los hechos imputados se encontraban debidamente comprobados y que la calificación legal efectuada y el razonamiento lógico que condujo a la sentencia condenatoria no contenían vicios lógicos.
- Respecto a la alegada atipicidad de los hechos, el tribunal consideró que la descripción de los hechos daba cuenta de que la adquisición de los precursores químicos se realizó sin autorización, cumpliendo así con el elemento normativo del tipo penal. Además, el tribunal analizó que la doctrina y jurisprudencia han considerado a los precursores químicos como "materia prima" abarcada por el tipo penal.
- En cuanto a la aplicación del agravante del art. 11 inc. c de la ley 23.737, el tribunal analizó la prueba recolectada y concluyó que existió una actuación organizada y coordinada de los tres imputados para la comisión del hecho.
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