Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GUTIÉRREZ ALARCÓN, JHONY Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Un juez se excusa de intervenir en la causa relativa a la condena de una persona, por parentesco con otro magistrado que había intervenido previamente.
- Quién demanda: No aplica, es una inhibición del juez.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El juez Gustavo M. Hornos se inhibe de intervenir en la causa CPE 518/2019/TO1/1/3/CFC5 en la que se tramita la condena de Rudy Iván Laura Tapia, debido al parentesco que guarda con el juez Roberto E. Hornos, quien había intervenido previamente en el proceso.
¿Qué se resolvió?
Se admite la inhibición formulada por el juez Gustavo M. Hornos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación y los precedentes jurisprudenciales "Llerena" y "Dieser" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 55 inc. 2° del CPPN prevé como causal de inhibición el parentesco del juez con otro magistrado que haya intervenido en el proceso.
- Corresponde admitir la excusación formulada por el juez Gustavo M. Hornos, dada su relación de parentesco con el juez Roberto E. Hornos, quien había intervenido en instancias anteriores del mismo proceso.
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