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Incidente Nº 4 - NN: CUBILLA VILLAGRA, ROGELIO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa del imputado cuestionó la constitucionalidad de la equiparación de penas entre contrabando consumado y tentado prevista en el Código Aduanero, pero la Cámara Federal de Casación Penal consideró que dicha equiparación no viola los principios constitucionales de lesividad, culpabilidad y proporcionalidad.

Proporcionalidad Culpabilidad Contrabando Principios constitucionales Lesividad Tentativa Equiparacion de penas


¿Quién es el actor?

Defensa de Rogelio Cubilla Villagra

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar la constitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero que equipara la pena del contrabando consumado y la tentativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó declarar la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera que dicha equiparación de penas no viola los principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la equiparación de penas entre contrabando consumado y tentativa se sustenta en la particular naturaleza del delito de contrabando, donde el corto camino entre uno y otro momento consumativo desdibuja la diferencia sustancial entre hechos consumados y tentados. Esto justifica que el legislador haya optado por una escala penal única, pero de mayor amplitud, permitiendo al juez adecuar la pena según la culpabilidad y la afectación al bien jurídico tutelado.

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