Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OCHOA, SANTIAGO DAVID Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
El recurrente impugnó el decomiso de unas cubiertas que fueron vinculadas al vehículo Jeep utilizado por el condenado para cometer el delito de comercio de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación al considerar que el decomiso de los neumáticos estaba debidamente fundado.
- Actor: La defensa técnica de Santiago David Ochoa
- Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan
- Objeto: Impugnación del decomiso de unas cubiertas marca BFGOODRICH decomisadas junto con el vehículo Jeep Wrangler utilizado por Ochoa para cometer el delito de comercio de estupefacientes.
- Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa. Consideró que el decomiso de los neumáticos se encontraba debidamente fundado, ya que formaban parte del vehículo que fue decomisado en la sentencia condenatoria, al haber sido utilizado por Ochoa para perpetrar el delito.
- Fundamentos:
- El decomiso de bienes es una pena accesoria prevista en el art. 23 del Código Penal y el art. 30 de la Ley 23.737, que procede tanto contra los instrumentos como contra los productos o ganancias del delito.
- En el caso, el tribunal de juicio acreditó que el Jeep Wrangler, en el cual se encontraban montadas las cubiertas, fue utilizado por Ochoa para cometer el delito, por lo que correspondía su decomiso.
- La maniobra de cambiar los neumáticos previo al allanamiento solo tendía a evitar que esos elementos fueran secuestrados, por lo que el tribunal actuó correctamente al decomisar las cubiertas.
- No hubo una violación a los principios de preclusión, progresividad, cosa juzgada y ne bis in idem, ya que el decomiso de los neumáticos formó parte de los actos procesales legalmente previstos.
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