MARQUEZ, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez por no acreditarse la incapacidad necesaria, en línea con el informe médico forense que determinó una incapacidad del 47,25%, inferior al 50% requerido por la ley. La decisión se fundamenta en que el informe médico, imparcial y técnico, cumple con los requisitos legales y constitucionales, y que no se acreditó la jerarquía invalidante exigida por la ley para otorgar la jubilación por invalidez. La resolución confirma la resolución de primera instancia y devuelve las actuaciones al organismo de origen.
Quién demanda: Carlos Alberto Marquez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de retiro por invalidez basado en una incapacidad superior al 50%
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio, ya que la incapacidad laboral del 47,25% no alcanza el umbral legal requerido por el artículo 48 de la Ley 24.241. La sentencia destaca que el informe médico forense es correcto, objetivo y cumple con los requisitos técnicos y legales. La Cámara consideró que "no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado". La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del Alto Tribunal (Fallo 340:2021). Fundamentos principales de la decisión: "El dictamen en cuestión, consentido por las partes, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477)." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez."
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