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BARRAZA, BLANCA ESTELA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la reconocimiento de incapacidad por parte de la justicia y revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declarando la incapacidad de la actora para obtener la jubilación por invalidez, fundamentando la decisión en un informe médico pericial que cumple los requisitos de objetividad y seriedad.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Sentencia Cuerpo medico forense Jubilacion por invalidez Invalidez Camara federal Ley 24.241 Procedimiento judicial. Defensa del derecho Autonomia del informe medico

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Blanca Estela Barraza, demandó a la ANSES solicitando la percepción de la jubilación por invalidez. La Comisión Médica Central había denegado el beneficio alegando un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por la ley 24.241, específicamente con un porcentaje del 67,61%. La Cámara, tras analizar el informe del Cuerpo Médico Forense, que fue considerado correcto y objetivo, decidió revocar dicho dictamen y reconocer la grado de incapacidad suficiente para acceder a la beneficio. La sentencia fundamenta que el informe médico cumple con los requisitos de seriedad, validez y objetividad, y que la incapacidad acreditada supera los requisitos legales para la jubilación por invalidez. La decisión también señala que los integrantes del Cuerpo Médico Forense actúan como auxiliares de la justicia, y su informe constituye asesoramiento técnico que goza de imparcialidad. Fundamentos principales: "El dictamen en cuestión reúne, consentido por las partes, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud de la recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica." Además, se destaca que "los profesionales consultados informan que la titular presenta un porcentaje de incapacidad laborativa que se corresponde con el 67,61% de la total obrera." La Cámara concluye que se acreditan los requisitos de incapacidad para la jubilación por invalidez y ordena a la ANSES otorgar el beneficio.

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