DOMINGUEZ, MARTIN EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de declarar la incapacidad del actor y revocar el dictamen negativo de la Comisión Médica Central, otorgándole la jubilación por invalidez, fundamentando la decisión en la informe del Cuerpo Médico Forense y en la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Martin Eduardo Domínguez, demandó ante la Cámara Federal de la Seguridad Social la declaración de incapacidad para el retiro por invalidez previsto en el artículo 48 de la Ley 24.241, solicitando el reconocimiento de su derecho a la jubilación por invalidez. La Comisión Médica Central inicialmente denegó el beneficio argumentando un porcentaje de incapacidad inferior al exigido, pero la Cámara revocó esa decisión. La Cámara valoró que, conforme al informe del Cuerpo Médico Forense, el demandante presenta un porcentaje de incapacidad laboral del 66,92%, superior al mínimo requerido, y que dicho informe reúne los requisitos de una correcta peritación médica, enunciando claramente los hechos, valorando las constancias médicas, y fundamentando con seriedad y objetividad científica. La Sala consideró que los informes médicos constituyen un asesoramiento técnico imparcial y confiable, y que los recaudos del artículo 48 de la Ley 24.241 estaban acreditados. En consecuencia, se declaró que el actor se encuentra incapacitado en los términos del art.48 de la ley 24.241, y se ordenó el otorgamiento de la jubilación por invalidez, regulando los honorarios de la representación letrada en $91.686, con los ajustes correspondientes, y estableciendo costas y ejecución en caso de incumplimiento. La sentencia fue firmada el 06/12/2023 por los jueces Fantini Albarenque y Carnota.
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