RODRIGUEZ, RAMON SANTIAGO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y reconoce la incapacidad del actor para acceder a la jubilación por invalidez, considerando suficiente el informe médico pericial y acreditados los requisitos de la ley 24.241. La sentencia ordena el cumplimiento en 30 días y regula honorarios.
- Quién demanda: Ramón Santiago Rodríguez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad laboral para acceder a la jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca el dictamen negativo de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del actor en los términos del art.48 de la Ley 24.241, considerando que el informe médico pericial es suficiente para acreditar la condición del demandante, con un porcentaje de incapacidad del 71,75%. La decisión se fundamenta en la independencia y objetividad del informe, que cumple con los requisitos técnicos y científicos, y en la jurisprudencia que sostiene que los informes de los cuerpos médicos forenses constituyen asesoramiento técnico imparcial. La Cámara entendió que los recaudos legales están acreditados y ordena el pago de honorarios y el cumplimiento en plazo de 30 días. La sentencia remite las actuaciones al organismo de origen para su ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que el informe del Cuerpo Médico Forense es un dictamen técnico que reúne los requisitos de una correcta peritación médica, enunciando claramente los hechos, fundamentando su opinión con seriedad y objetividad científica, y valorando las constancias médicas obrantes en autos. La jurisprudencia citada reafirma la imparcialidad y corrección de los informes periciales como auxiliares de la justicia. La percepción del porcentaje de incapacidad del 71,75% es suficiente para acreditar la discapacidad prevista en el art.48 de la Ley 24.241, y en consecuencia, corresponde otorgar la jubilación por invalidez. La Cámara también regula los honorarios profesionales en la suma de $91.686 y establece que la sentencia será ejecutable si no se cumple en plazo.
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