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BASUALDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios respecto a la actualización del haber previsional y la aplicación del índice legal, manteniendo la decisión de primera instancia basada en la normativa vigente y precedentes judiciales.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Derechos previsionales Beneficio previsional Actualizacion previsional Indices de remuneraciones Ley 27.426 Sentencia confirmada. Confisctoriedad Legislacion vigente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en representación de un beneficiario previsional, interpuso recurso de apelación contra una sentencia que confirmó la resolución de primera instancia. La controversia giraba en torno a la correcta actualización del haber previsional y la aplicación del índice de actualización salarial establecido por la ley 27.426. La Cámara analizó la normativa aplicable, destacando que la ley 27.426 sustituyó las disposiciones anteriores y estableció un índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales. Además, se consideró que la ley vigente al momento del otorgamiento del beneficio regula la actualización salarial, por lo que no corresponde apartarse de esas disposiciones. La Sala concluyó que la sentencia impugnada fue ajustada a derecho y que los agravios no lograron demostrar error o arbitrariedad. La alzada también resolvió regular honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales: "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes. En efecto, los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen." Además, se remarcó que la ley 27.426, publicada en diciembre de 2017, estableció un índice de actualización que debe considerarse en los procesos judiciales, y que la normativa vigente en el momento del otorgamiento regula la materia. La sala sostuvo que la comparación del haber inicial debe realizarse sobre el total del haber percibido, y que la ley actual determina el índice de actualización aplicable.

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