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LOPEZ NORA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte las decisiones relacionadas con la actualización de la PBU y los criterios de movilidad de los haberes previsionales, manteniendo la validez del marco legal vigente y los parámetros establecidos por la ley 27.426.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Nora Francisca López, demanda la revisión de la sentencia que resolvió sobre la actualización de su beneficio previsional, en particular respecto a la metodología de recálculo de la PBU y la aplicación de los índices de movilidad. La Cámara analiza los agravios relacionados con la actualización de la PBU, citando precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de esta Sala, concluyendo que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, ajustado o no, y que las normas legales vigentes son aplicables en el marco del principio de legalidad y constitucionalidad. La Sala señala que la ley 27.426, vigente desde su publicación en diciembre de 2017, establece los índices y parámetros para la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, y que cualquier cuestionamiento sobre la razonabilidad de los topes y pautas debe ser analizado al momento de la liquidación definitiva. Además, se hace referencia a la constitucionalidad del art. 14 bis y a la necesidad de respetar los parámetros legislativos en la movilidad de los haberes. La alzada estima que los trabajos de la parte actora representan aproximadamente el 30% de lo regulado en la instancia anterior, por lo que se decide revocar parcialmente la sentencia y confirmar en parte las decisiones. Se regulan honorarios en ese porcentaje y se ordenan las costas en la alzada. Fundamentos principales: "Considerando que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, ajustado o no, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone... en casos de beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias, las remuneraciones mencionadas en el inciso a) del art. 24, y las mencionadas en el artículo 97, serán actualizadas hasta la fecha de adquisición del derecho

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