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PELAYO MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen que negó el beneficio de retiro por invalidez, al no cumplirse los requisitos del artículo 48, inciso a) de la ley 24.241, y sostuvo que la parte actora no manifestó interés en continuar la causa, ratificando la denegación del beneficio.

Recurso de apelacion Comision medica Denegatoria Interes procesal Invalidez Camara federal Medida probatoria Retiro transitorio Ley 24.241 Sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Mirta Graciela Pelayo, interpuso recurso de apelación contra la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez dictaminada por la Comisión Médica Central.
- La Cámara confirmó el fallo, considerando que no se cumplió con la medida de remisión a un profesional para determinar el grado de invalidez, dado que la actora no cumplió con el requerimiento del Hospital Interzonal de Agudos de Mar del Plata.
- El tribunal destacó que “la parte actora no ha manifestado interés alguno en la prosecución de la causa” y ratificó la decisión de mantener el dictamen de denegatoria.
- La resolución establece que “toda vez que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo ordenado y no manifestó interés en continuar, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y confirmar el dictamen.”
- La Cámara dispuso además que las costas sean por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión. Fundamentos principales: “El tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez. El facultativo designado informó que ordenó oficio al Hospital Interzonal de Agudos de Mar del Plata a fin de realizar la medida ordenada y que la misma no pudo ser llevada a cabo, toda vez que la interesada no dio cumplimiento a lo peticionado. En consecuencia, y toda vez que la parte actora no ha manifestado interés alguno en la prosecución de la causa, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central.” El tribunal también resaltó que “el interesado no cumplió con la medida ordenada para determinar el grado de invalidez y no manifestó interés en continuar con la causa, por lo que la decisión de mantener la denegatoria resulta ajustada a derecho.” No se registran votos en disidencia relevantes.

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