WEIDENBERG IRENE MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó la aplicación de nuevos parámetros para la actualización de las prestaciones previsionales, en línea con los precedentes constitucionales y doctrinarios. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del índice de actualización establecido por el Decreto 807/2016, y en la necesidad de respetar las competencias del Congreso Nacional.
- Quién demanda: Irene Monica Weidenberg
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en las prestaciones previsionales, actualización del haber y diferencias de pago.
¿Qué se resolvió?
La Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del precedente Resolución 56/2018, ordenando aplicar los índices de actualización previstos por la ley 24.241 y sus modificaciones, y determinar las diferencias de pago correspondientes. La sentencia fundamenta que la facultad de fijar índices de actualización no puede ser asumida por la ANSES ni la Secretaría de Seguridad Social, sino que corresponde al Congreso, por su carácter de órgano representativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La intervención indebida que lleva a cabo del Poder Ejecutivo Nacional
- a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución n°56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Constitución Nacional que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales, transgrediendo la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia."
"Es el Congreso Nacional en su carácter de órgano de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego."
Asimismo, se concluye que los índices de actualización deben ajustarse a los parámetros establecidos por la ley 24.241 y sus modificaciones, y no por resoluciones reglamentarias de organismos administrativos, dado que esto vulnera la Constitución y la legalidad del proceso de actualización de haberes previsionales.
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