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RUSSO OSCAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, confirmando que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 viola derechos constitucionales y es regresiva, pero mantiene la condena en cuanto a la valoración de ciertos agravios sobre la movilidad del haber. La disidencia de la jueza Cammarata sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 resulta inconstitucional por afectar derechos adquiridos y generar efectos confiscatorios.

Recursos de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad social Derechos adquiridos Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Oscar Daniel Russo, interpuso recurso de apelación contra una sentencia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y otros aspectos relacionados con la movilidad previsional.
- La demanda se centraba en cuestionar la retroactividad y la afectación de sus derechos patrimoniales, específicamente en relación con la fórmula de movilidad aplicada y los efectos del incremento semestral.
- La Cámara analizó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, concluyendo que la ley 27.426, al modificar índices ya devengados, legisla retroactivamente, pero sin vulnerar derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad solo se perfecciona en el momento del devengamiento y pago, en marzo de 2018, cuando la ley ya estaba vigente.
- La Sala también abordó el planteo de inconstitucionalidad respecto a la ley 27.541, ratificando que la normativa de emergencia y las pautas de movilidad no violan la Constitución, y que la aplicación de los índices en períodos anteriores es legal y razonable.
- La disidencia parcial de la jueza Cammarata consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 implica una afectación confiscatoria y vulnera derechos constitucionales, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de esa ley.
- La mayoría admitió parcialmente el recurso, revocó en parte la sentencia y confirmó la constitucionalidad de las leyes, rechazando las impugnaciones en su mayoría.

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