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AMBROSSI JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la necesidad de aplicar los índices de actualización establecidos por la legislación vigente al momento del derecho adquirido, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y otros argumentos legales, y estableciendo la tasa pasiva promedio para los cálculos de interés.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda la actualización de su beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición 1/8/2019, reclamando la aplicación de índices y parámetros que consideraba más beneficiosos. La Cámara analiza los agravios relacionados con la actualización de la PBU, los efectos de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y las normas de movilidad y reajuste aplicables. Se concluye que:
- La ley 27.426, que sustituyó el índice de movilidad, es aplicable al caso por haber la adquisición del derecho ocurrido después de su vigencia.
- La actualización de remuneraciones debe realizarse conforme a los parámetros legales vigentes en el momento del derecho, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y la ley 27.541.
- La comparación de índices debe hacerse sobre el total del haber inicial, y la ley 27.609 sustituyó la movilidad desde su entrada en vigencia, por lo que no corresponde aplicar la normativa anterior.
- La tasa de interés pasiva promedio del Banco Central será utilizada en la liquidación definitiva.
- Se imponen costas a ambas partes en función del resultado y se regula honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Fundamentos principales: "Los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia." (considerando). "Medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones." (considerando). "El derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley." (considerando). "El control judicial debe limitarse a verificar que las políticas públicas y las índices elegidos por el legislador respeten los principios constitucionales y no sean arbitrarios." (considerando). "Se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y sus modificatorias, pues su aplicación resulta constitucional y ajustada a derecho en el contexto del momento de adquisición del beneficio." (considerando). PALABRAS

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