CRISTALDO RUIZ EPIFANIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión anterior, ajustando las costas y regulando honorarios en función de los resultados del recurso. La resolución se basa en la revisión de la actuación de la parte actora y la procedencia de las costas, sin modificar sustancialmente la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Cristaldo Ruiz Epifanio contra la ANSES, reclamando reajustes varios en un beneficio previsional otorgado en 2007 y con alta en 2008, bajo la ley 24.241. La Cámara revisó la sentencia definitiva que había sido dictada en el expediente, y mediante la presente resolución, resolvió revocar parcialmente dicha sentencia en los aspectos señalados en los considerandos. La Sala declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la decisión de primera instancia, y en consecuencia, dispuso que las costas en la alzada se impongan por su orden, considerando la remisión del art. 36 de la ley 27.423 al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, regularon los honorarios de la parte actora en un 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior. La resolución fundamenta su decisión en la valoración del resultado obtenido por las partes y en la normativa procesal aplicable, especialmente en la jurisprudencia de la CSJN, en particular la sentencia “Morales, Blanca” (Fallos 346:634). Fundamentos principales: "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)." La Cámara señala que, en virtud de la revisión del recurso, corresponde revocar parcialmente la sentencia, y establece que las costas deben imponerse por su orden en la alzada, atendiendo a la remisión normativa y al resultado del proceso. La resolución también destaca que las decisiones en materia de costas y honorarios deben ajustarse a los lineamientos del Código Procesal Civil y Comercial y la jurisprudencia de la CSJN, garantizando una distribución justa de los gastos procesales.
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